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GACETA OFICIAL DEL 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2021



SEGUNDO. A partir del lunes 06 de septiembre de 2021 se establecen la siguientes medidas: (pág., 2)


I. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal, cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo (bares, cantinas, antros, discotecas u homólogos), así como salones de fiesta, podrán operar hasta las 12:00 a.m. con un aforo máximo del 50%, priorizando el uso de terrazas o espacios al aire libre;


II. Los establecimientos mercantiles relacionados con actividades o eventos masivos (como deportivos, culturales, espectáculos, conciertos u homólogos) podrán operar con un aforo máximo del 75% conforme al horario permitido en su aviso o permiso de funcionamiento; y

III. Los establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados continuarán con las reglas previstas en el Programa de Colocación de Enseres e Instalaciones en vía Pública para Establecimientos Mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados, publicado el 30 de abril de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 586 Bis


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